El
Régimen de Subsidio Familiar, contenido en la Ley
21 de 1982 y la Ley 789 de 2002, cuya cobertura trasciende
como marco del desarrollo familiar de COMFANORTE.
Cuota Monetaria
Es una prestación social pagadera en dinero y servicios a los trabajadores de medianos y menores ingresos. La cuota monetaria es cancelada en cheque y pagadera únicamente al primer beneficiario.
Su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia como núcleo básico de la sociedad.
Cuota Extraordinaria
Muerte de una persona a cargo: La Caja pagara un subsidio equivalente a doce mensualidades.
Muerte de un trabajador beneficiario: La Caja continua pagando durante doce (12) meses el monto del subsidio, a la persona que acredite haberse responsabilizado de la guarda, sostenimiento o cuidado de las personas a cargo.
Subsidio de Vivienda
El subsidio familiar de vivienda es un aporte en dinero que se otorga por una sola vez al beneficiario, sin cargo de restitución por parte de éste, que constituye un complemento de su ahorro para facilitarle la adquisición de una solución de vivienda de interés social.
Requisitos:
•No haber sido beneficiario del subsidio de vivienda antes
•No poseer vivienda ni lote propio
•Tener ingresos familiares inferiores a cuatro (4) salarios mínimos legales.
•Tener una Cuenta de Ahorro Programada para Vivienda, como Mínimo con el 10% del Valor de la Vivienda.
Subsidio al Desempleado
Subsidio equivalente a 1,5 SMMLV distribuidos en 6 bonos mensuales, representados en alimentos, salud o educación. Sus recursos son parte del Fondo para el Fomento al Empleo y Protección del Desempleo, creado mediante la Ley 789 de 2002. Actualmente está determinado un monto equivalente a un salario y medio mínimo legal mensual vigente ($692.250), el cual se dividirá y otorgará en seis cuotas mensuales iguales ($115.375), que podrán hacerse efectivas a través de aportes al sistema de salud, bonos alimenticios o educación, según la elección que haga el beneficiario.